SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.3.1.
De la compulsa de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, así como los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se observa que los supuestos actos lesivos denunciados por la accionante fueron consumados dentro de un proceso penal, promovido a instancias del Ministerio Público en su contra y la de sus hermanas, causa penal en la que las Fiscales de Materia presentaron aviso judicial al Juez cautelar de turno, comunicando el inicio de la investigación el 30 de agosto de 2018.
Ingresando al análisis de los hechos denunciados se puede advertir que el mandamiento de aprehensión expedido por las Fiscales de Materia demandadas, objeto de la presente acción, fue ejecutado el 10 de septiembre de 2018, fecha posterior a la presentación del aviso judicial; por lo que dicho acto se encontraba bajo el control y tutela de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, autoridad que a través de su informe escrito expresa que la ahora peticionante de tutela, en ningún momento denunció la ilegal aprehensión, afirmación que se ratifica con la lectura del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares en el que no se hace alusión acerca de una ilegal aprehensión, reclamo que debió hacerse conocer a la autoridad competente -Jueza de control jurisdiccional-, así lo interpreta la SCP 0482/2013 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente no habiéndose acudido previamente a la autoridad competente, concurre la excepcional subsidiariedad, establecida para la acción de libertad.
Por otra parte, la accionante manifiesta que la elaboración del requerimiento de imputación formal, no contaría con una apreciación objetiva de los indicios que cursan en el cuaderno de investigación; sin embargo, este hecho denunciado como procesamiento indebido, para que sea analizado vía acción de libertad deben concurrir los dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en ese sentido, de la resolución del acto denunciado de lesivo -imputación formal-, no depende la restricción de la libertad de la peticionante de tutela, ya que la reparación o subsanación de dicho requerimiento fiscal, no modificará la situación procesal de la prenombrada, siendo que la misma, se encuentra condicionada y restringida a causa de la imposición de una medida cautelar de carácter personal, y no así por la elaboración de un requerimiento de imputación formal, quedando notablemente expuesta la inexistencia del vínculo directo del acto denunciado como lesivo, con el derecho protegido por la presente acción tutelar; en consecuencia el acto procesal denunciado, no es el que opera directamente como causa de alguna supresión o restricción del derecho a la libertad física o de locomoción de la procesada.
En cuanto al segundo presupuesto para que opere la acción de libertad por procesamiento indebido, podemos advertir que la accionante tiene conocimiento del proceso y ejerce su derecho a la defensa en el mismo, llegando a impugnar el Auto de consideración de medidas cautelares de 11 de septiembre del año 2018 (Conclusión II.4); por lo que no se cuentan con elementos para tener la certeza de que se encuentre en absoluto estado de indefensión.
Al no tenerse por concurridos los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la tutela solicitada, en cuanto al segundo hecho denunciado sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación a la lesión atribuida a la Jueza de control jurisdiccional
- CONFIRMAR