SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 570 a 573, “concedió la tutela solicitada, disponiendo: la reincorporación inmediata de los accionantes Eduardo Choque Vila, Rogelio Mamani Condori, Miriam Alavi Rojas, Mercedes Mitta Jiménez, Rosendo Roque Mamani y Lidia Chuca Troche, a su fuente laboral en la empresa Illampu Textiles S.R.L. al mismo puesto que ocupaban  al momento del despido injustificado; y, con referencia al pago de salarios devengados y otros, acudan a la vía ordinaria, para hacer valer sus derechos, con los siguientes fundamentos: a) La “jurisprudencia constitucional” entendió que conforme al art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, “'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el       Art. 16 de la Ley General de Trabajo, [puede] optar por el pago de los beneficios sociales o su reincorporación'” (sic), precepto cuyo parágrafo III fue modificado por el  Artículo Único del DS 0495 con el siguiente texto: “'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'" (sic); y, b) La parte demandada no cumplió con la Conminatoria de reincorporación de los accionantes, vulnerando su derecho al trabajo, y a la estabilidad laboral por fuero sindical, salario digno y seguro social; derechos primarios para su sustento y el de su familia, cuya Conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y solamente puede ser impugnada en la vía judicial.