SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
Mario Segundo Quispe Osco, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles del departamento de La Paz, en calidad de tercero interesado, no presentó informe escrito; pero en audiencia, a través de su abogado indicó que bajo la aplicación del art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985 se despedía de manera discrecional a los trabajadores. La lucha de los trabajadores generó el DS 23699 que en su art. 4 establece principios fundamentales del derecho laboral, siendo la estabilidad y continuidad laboral derechos inherentes al trabajador boliviano, reconoce como dirigentes actuales a los accionantes gozando estos del fuero sindical, no pudiendo desvinculárselos como pretendió el demandado; por lo que, solicitó se conceda la tutela invocada por los trabajadores.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede la tutela