SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados por la empresa “LANAS B & B”, habiendo conformado el  Sindicato de Trabajadores Fabriles de la misma; sin embargo, los propietarios decidieron cambiar de razón social al denominativo “SOCIEDAD ILLAMPU TEXTILES S.R.L.” legalmente representada por Aldo Burgos Calvo, Gerente General con quien suscribieron un convenio el 18 de octubre de 2013, en cuya cláusula tercera se reconoce expresamente la sustitución realizada de empleadores, comprometiéndose a respetar los derechos socio laborales de los trabajadores de “LANAS B & B”.  

El convenio supra citado no fue cumplido no obstante haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; exigiendo su observancia, por el contrario el demandado les otorgó vacaciones colectivas desde el 20 de diciembre de 2017,      -de manera arbitraria- toda vez que no fueron solicitadas por ellos; tampoco se procedió a la cancelación de sus sueldos de noviembre y diciembre del citado año; menos se les permitió reincorporarse a su fuente laboral, procediendo al despido injustificado, sin haberles entregado los memorándums correspondientes ni respetar su fuero sindical, ya que ninguno de los trabajadores incurrieron en las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; y, tampoco fueron sometidos a un proceso laboral de desafuero sindical para su desvinculación. 

En tal sentido, el 8 de febrero de 2018, Rogelio Mamani Condori y Rosendo Roque Mamani, denunciaron su despido indirecto y solicitaron su reincorporación, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 9 de igual mes y año, no habiéndose hecho presente el demandado; la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL038/DS.29539/DS 0495/RAAM/ 027/2018 de 14 de febrero, conminando a la reincorporación inmediata de los prenombrados a su fuente laboral, por gozar de fuero sindical.

Asimismo, Mercedes Mitta Jiménez, Miriam Alavi Rojas y Eduardo Choque Vila, procedieron con similar denuncia el 8 de marzo de 2018, la audiencia se desarrolló el 12 de ese mes y año, asistiendo esta vez el  demandado señaló que las decisiones asumidas corresponden a que la empresa se encentra en crisis económica; sin embargo, al no existir causal de despido justificado, se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL027/DS.29539/DS 0495/RAAM/046/2018 de 29 de marzo a su favor.

Por su parte, Lidia Chuca Troche acudió a la dependencia laboral precitada el 23 de febrero del año ya enunciado, logrando que después de la audiencia de 28 de ese mes y año se extienda a su favor la Conminatoria de Reincorporación laboral J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL038/DS.29539/DS0495/RAAM/035/2018 de 12 de marzo.

No obstante lo expuesto, la empresa demandada no dio cumplimiento a las Conminatorias antes señaladas, interponiendo contra tal determinación recursos administrativos que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Ministeriales 764/18 y 761/18 ambas de 23 de julio de 2018, por las cuales se confirmaron las Conminatorias precitadas.