SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
Aldo Burgos Calvo, Gerente General de la Sociedad Illampu Textiles S.R.L., no presentó informe escrito; pero en audiencia a través de su representante, fundamentó lo siguiente: i) El art. 410 de la CPE establece la jerarquía normativa, estando las Leyes por encima de los Decretos Supremos; en tal sentido, el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) determina claramente la competencia de los juzgados en materia laboral para conocer el proceso de reincorporación laboral; ii) Los accionantes no agotaron la vía administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, con la finalidad de obtener la tutela de sus derechos vulnerados estando pendiente el recurso de aclaración que activaron en esa instancia administrativa; y, iii) La controversia generada por los trabajadores con relación al fuero sindical, debió dilucidarse en la vía ordinaria, ya que el Tribunal de amparo no puede admitir pruebas, sino que más bien, debe pronunciarse sobre la vulneración de derechos. En función a lo señalado, la parte demandada solicitó se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede la tutela