SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la inamovilidad por fuero sindical, al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social, debido a que el Gerente General de la empresa Illampu Textiles S.R.L. -demandada-, al margen de vulnerar sus derechos laborales, los despidió injustificadamente e incumplió las Conminatorias de reincorporación dispuestas por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emergentes de las denuncias y procedimientos seguidos ante esa entidad, no obstante su notificación.
De los antecedentes traídos en revisión se evidencia que a través de las Conminatorias J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL038/DS29539/D.S.495/RAAM/ 027/2018 de 14 de febrero; J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL038/DS29539/D.S. 0495/RAAM/ 035/2018 de 12 de marzo y J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS29539/D.S.0495/RAAM/046/2018 de 29 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la empresa Illampu Textiles S.R.L. a la reincorporación inmediata, de Rogelio Mamani Condori y Rosendo Roque Mamani; Lidia Chuca Troche; Miriam Alavi Rojas, Mercedez Mitta Jiménez y Eduardo Choque Vila, por tener fuero sindical (Conclusiones II.1, 2, y 3); impugnadas las dos primeras órdenes, fueron confirmadas a través de las Resoluciones Ministeriales 761/18 y 764/18 ambas de 23 de julio de 2018, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Conclusiones II.4 y 5).
De la revisión de la literal arrimada a la presente acción de defensa constitucional se tiene que los accionantes acreditaron que tenían sus fuentes de trabajo en la empresa Illampu Textiles S.R.L. y que el Gerente General, después de concederles vacaciones forzadas en distintas fechas y por lapsos variables, a su vencimiento no se les permitió restituirse a sus puestos de trabajo. Por otra parte, no existe constancia que la desvinculación de los impetrantes de tutela se fundó en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, desconociéndose de manera flagrante la estabilidad laboral de la que gozaban al estar protegidos por el fuero sindical en su calidad de dirigentes sindicales, pasando el demandado por alto los alcances del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que impele a las autoridades y particularmente a los empleadores a garantizar el goce y protección eficaz contra todo perjuicio incluido el despido por esa condición, la gestión que desempeñan por sus representados y de su participación en la actividad sindical, en el marco de la ley; entonces al haber procedido de ese modo la parte demandada incurrió en el primer acto lesivo atentando al derecho al trabajo y la estabilidad laboral de los peticionantes de tutela al despedirlos de forma intempestiva sin activar antes el procedimiento sobre la base del cual eventualmente se dé lugar a la destitución de los trabajadores.
Una vez producida la desvinculación ilegal, los accionantes a su turno recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz a objeto de obtener la protección de la autoridad administrativa siguiendo el procedimiento establecido en los DDSS 28699 y 0495, habiendo aquella emitido las Conminatorias descritas en las Conclusiones II.1, 2 y 3, por las que se ordenó a Illampu Textiles S.R.L. proceda a la reincorporación inmediata en mérito a que los peticionantes de tutela gozaban de la protección que otorga el fuero sindical; no obstante aquello, la empresa demandada, inobservando la obligación de cumplir con las Conminatorias y de reparar la afectación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 de este fallo constitucional, desoyó tal determinación, pretendiendo eludir su cumplimiento impugnándolas a través de los recursos administrativos, sin considerar que las Conminatorias son de cumplimiento ineludible e inmediato, e impugnarlas en la vía administrativa o judicial no son causal para incumplir su ejecución; no obstante aquello, las Conminatorias fueron confirmadas en grado de recurso jerárquico por las respectivas resoluciones ministeriales.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede la tutela