SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia manifestó que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se rige por una norma reglamentaria a la Ley General del Trabajo DS 28699 reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que no puede ser desconocida por el empleador por cuanto rige en todas las relaciones laborales; el demandado rehusó someterse a procedimiento con su inasistencia a la audiencia convocada, lo cual en aplicación del precepto antes enunciado constituye prueba plena de la concurrencia de despido injustificado, además de haber emitido varias Conminatorias que no fueron observadas por el empleador; las Conminatorias laborales son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación en aplicación del art. 10 del DS 28699 modificado por el parágrafo IV del DS 0495 de 1 de marzo de 2010; pudiendo ser impugnadas en la vía judicial, más la interposición de cualquier recurso no implica la suspensión de su ejecución que además debe ser cumplida en su totalidad.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede la tutela