SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia manifestó que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se rige por una norma reglamentaria a la Ley General del Trabajo DS 28699 reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que no puede ser desconocida por el empleador por cuanto rige en todas las relaciones laborales; el demandado rehusó someterse a procedimiento con su inasistencia a la audiencia convocada, lo cual en aplicación del precepto antes enunciado constituye prueba plena de la concurrencia de despido injustificado, además de haber emitido varias Conminatorias que no fueron observadas por el empleador; las Conminatorias laborales  son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación en aplicación  del art. 10 del DS 28699 modificado por el parágrafo IV del DS 0495 de 1 de marzo de 2010; pudiendo ser impugnadas en la vía judicial, más la interposición de cualquier recurso no implica la suspensión de su ejecución que además debe ser cumplida en su totalidad.