SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 132 a 136 y en audiencia, a través de su representante refirieron que: 1) Debe entenderse por fundamentación debida a los hechos y derechos que se detallan con precisión y no a un relato ampuloso de sucesos y términos jurídicos que no lleve a nada en concreto, por lo que bajo ese marco, la Resolución ahora impugnada sí está debidamente fundamentada y motivada puesto que en la misma se dio respuesta a todos los agravios planteados; 2) Respecto a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda planteada por el accionante, este solicitó se aclare si se tomó en cuenta el parágrafo III de su recurso de apelación, situación que sí fue respondida; 3) El impetrante de tutela asumió su derecho constitucional a la defensa de manera plena dentro del proceso disciplinario, utilizando oportunamente los recursos que la ley le franquea, actuaciones que merecieron respuesta oportuna sin vulnerar su derecho a la doble instancia; 4) No se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se respondió oportunamente los presuntos agravios reclamados en el recurso de apelación planteado, conforme se evidencia en el Considerando III de la Resolución SD-AP 492/2017; y, 5) El Consejo de la Magistratura actuó en cumplimiento de la Ley del Órgano Judicial, pues la suspensión de audiencias sin instalación y las notificaciones correspondientes emitidas inoportunamente por parte del ahora peticionante de tutela, se adecuan a la falta establecida en el art. 187.7 de la referida norma, por ello es que se consideró la sanción, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
1° CONCEDER la tutela solicitada en relación a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la impugnación o a la doble instancia, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 493/2017 de 7 de noviembre y el Auto de 24 de enero de 2018, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución en base a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte