SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 132 a 136 y en audiencia, a través de su representante refirieron que: 1) Debe entenderse por fundamentación debida a los hechos y derechos que se detallan con precisión y no a un relato ampuloso de sucesos y términos jurídicos que no lleve a nada en concreto, por lo que bajo ese marco, la Resolución ahora impugnada sí está debidamente fundamentada y motivada puesto que en la misma se dio respuesta a todos los agravios planteados; 2) Respecto a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda planteada por el accionante, este solicitó se aclare si se tomó en cuenta el parágrafo III de su recurso de apelación, situación que sí fue respondida; 3) El impetrante de tutela asumió su derecho constitucional a la defensa de manera plena dentro del proceso disciplinario, utilizando oportunamente los recursos que la ley le franquea, actuaciones que merecieron respuesta oportuna sin vulnerar su derecho a la doble instancia; 4) No se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se respondió oportunamente los presuntos agravios reclamados en el recurso de apelación planteado, conforme se evidencia en el Considerando III de la Resolución SD-AP 492/2017; y, 5) El Consejo de la Magistratura actuó en cumplimiento de la Ley del Órgano Judicial, pues la suspensión de audiencias sin instalación y las notificaciones correspondientes emitidas inoportunamente por parte del ahora peticionante de tutela, se adecuan a la falta establecida en el art. 187.7 de la referida norma, por ello es que se consideró la sanción, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

1°  CONCEDER la tutela solicitada en relación a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la impugnación o a la doble instancia, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 493/2017 de 7 de noviembre y el Auto de 24 de enero de 2018, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución en base a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.