SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 20
Asimismo, la referida Resolución resolvió el recurso de apelación bajo las siguientes consideraciones, relativas a lo vertido en el parágrafo II de tal recurso “ASPECTOS INICIALES RECLAMADOS POR LOS DENUNCIANTES Y ASPECTOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA RESPECTO A LOS AGRAVIOS” (sic): a) De los agravios primero y segundo, señaló que los mismos serían similares en su argumentación, el accionante pretendió establecer la existencia de una incorrecta valoración de la prueba; y, concluyó que de la Resolución de primera instancia es posible advertir que la Jueza inferior, valoró las actuaciones procesales, tomando en cuenta las fechas en las que se emitieron los señalamientos y su correspondiente suspensión por falta de quorum, notificadas en fecha posterior a las referidas audiencias, datos corroborados además mediante inspección judicial, efectuando una valoración en el marco de la verdad material de los hechos que no fueron desvirtuados por el ahora accionante; b) En cuanto al agravio tercero, indicó que de igual manera se relaciona con una indebida valoración probatoria, respecto a las declaraciones del personal subalterno; y, coligió que, resulta que los mismos no fueron decisivos para determinar que el hoy impetrante de tutela no hubiese incurrido en la comisión de la falta denunciada; c) Respecto al agravio cuarto, mencionó y discurrió que, “…el cual expresa no haberse denunciado al Juez técnico Diego Valdir Roca Saucedo (…) al no corresponde referirnos en esta instancia, sobre hechos y autoridades no contempladas en la Resolución de primera instancia, así como no corresponde manifestarnos si correspondía o no sea incluida esta autoridad” (sic); y, d) Respondiendo a los puntos quinto y sexto, manifestó y dedujo que, la Jueza Disciplinaria mencionada, no valoró la llamada telefónica realizada a la parte denunciante, comunicando la suspensión de la audiencia, porque no se la propuso como prueba en el proceso disciplinario, por lo que no se tiene demostrado que los denunciantes tuvieron conocimiento de dichas suspensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte