SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El accionante a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió señalando que: a) Los denunciantes en el proceso disciplinario, conocieron a través de él, que las audiencias programadas en la ciudad de La Paz no se llevarían a cabo, aun así realizaron el viaje a dicho departamento, por lo que para justificar su viaje inclusive se apersonaron a su despacho solicitando se “inventen” actas de juicio oral; b) En la apelación presentada, fue el tercer parágrafo el que debió ser considerado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de responder el mismo, pues en él se expusieron los agravios respecto a las pruebas que no fueron valoradas por la Jueza de primera instancia; y, c) Solicitó se tome en cuenta los presupuestos de la nulidad, recalcando que en ningún momento convalidó los actos de los juzgadores inmersos en el proceso disciplinario, constando que agotó todos los medios que franquea la norma.

Francisco Romero, ex Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, informó en audiencia que: a) La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, realizó una valoración defectuosa de la prueba, puesto que las tres audiencias se tuvieron que suspender en razón de que la Jueza que componía el Tribunal de Sentencia referido, había sido nombrada como Vocal, situación que fue comunicada de manera personal al Gobierno Autónomo Departamental de Pando en la puerta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; y, b) Ante la denuncia impetrada por el Gobierno Departamental precitado, presentó su renuncia, puesto que no pudo estar sujeto a tanta presión de un proceso disciplinario que resulta injusto, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.

Edgar Espinoza Martínez, exasesor legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia indicó que lo señalado por el actual representante de la entidad a la que asesoraba, respecto a las audiencias suspendidas, resultan ser hechos ciertos y que su actuar en relación a la denuncia disciplinaria, respondió a la obligación que tiene todo servidor público de velar por los intereses institucionales, por lo que “si corresponde conceder o denegar” (sic).