SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió señalando que: a) Los denunciantes en el proceso disciplinario, conocieron a través de él, que las audiencias programadas en la ciudad de La Paz no se llevarían a cabo, aun así realizaron el viaje a dicho departamento, por lo que para justificar su viaje inclusive se apersonaron a su despacho solicitando se “inventen” actas de juicio oral; b) En la apelación presentada, fue el tercer parágrafo el que debió ser considerado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de responder el mismo, pues en él se expusieron los agravios respecto a las pruebas que no fueron valoradas por la Jueza de primera instancia; y, c) Solicitó se tome en cuenta los presupuestos de la nulidad, recalcando que en ningún momento convalidó los actos de los juzgadores inmersos en el proceso disciplinario, constando que agotó todos los medios que franquea la norma.
Francisco Romero, ex Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, informó en audiencia que: a) La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, realizó una valoración defectuosa de la prueba, puesto que las tres audiencias se tuvieron que suspender en razón de que la Jueza que componía el Tribunal de Sentencia referido, había sido nombrada como Vocal, situación que fue comunicada de manera personal al Gobierno Autónomo Departamental de Pando en la puerta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; y, b) Ante la denuncia impetrada por el Gobierno Departamental precitado, presentó su renuncia, puesto que no pudo estar sujeto a tanta presión de un proceso disciplinario que resulta injusto, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.
Edgar Espinoza Martínez, exasesor legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia indicó que lo señalado por el actual representante de la entidad a la que asesoraba, respecto a las audiencias suspendidas, resultan ser hechos ciertos y que su actuar en relación a la denuncia disciplinaria, respondió a la obligación que tiene todo servidor público de velar por los intereses institucionales, por lo que “si corresponde conceder o denegar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte