SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió la Resolución Disciplinaria 16/2017 de 31 de mayo, por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes de su fuente laboral, por lo que interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, refiriendo en el parágrafo III del mismo, que existió mala valoración de la prueba de cargo y de descargo en la Resolución de primera instancia, a tal efecto, la Sala Disciplinaria de dicha institución, dictó la Resolución SD-AP 493/2017 de 7 de noviembre, confirmando totalmente la decisión impugnada, sin fundamentar en base a una interpretación progresiva de la razón de la decisión de la Resolución de primera instancia, respecto a los agravios expuestos, ni verificar si la misma cumplía con los estándares internacionales, siendo esta, oscura e imprecisa, ausente de motivación y congruencia, respondiendo agravios del punto II y no del punto III de la apelación. Incurriendo en la misma impertinencia en la respuesta a la solicitud de complementación y enmienda planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omitir la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma
- la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte