SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.4.

El accionante denuncia que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Resolución SD-AP 493/2017 de 7 de noviembre, confirmó la Resolución 16/2017 de 31 de mayo, confundiendo los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado e incurriendo en imprecisiones que denotan ausencia de motivación y fundamentación.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando presentó denuncia contra el ahora accionante ante el Juzgado Disciplinario de turno del Consejo de la Magistratura del departamento referido, por la presunta comisión de la falta establecida en el art. 187.7 y 9 de la LOJ, puesto que se suspendieron tres audiencias de juicio oral en procesos penales, programadas en la ciudad de La Paz, en los que forma parte el denunciante del proceso disciplinario indicado, sin previa instalación; suspensiones que además fueron notificadas inoportunamente, puesto que los representantes de la mencionada institución pública se trasladaron a dicha ciudad teniendo la convicción de que esos actos procesales se celebrarían; empero, fueron notificados con los decretos de 6 y 7 de abril de 2017, los días 11 y 12 del mes y año detallados, fechas en las que debían celebrarse las audiencias, es decir, cuando estos ya habían erogado gastos para su traslado (Conclusión II.1); la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución Disciplinaria 16/2017, determinó declarar probada la denuncia contra el impetrante de tutela, sancionándolo con la suspensión de un mes sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.7 y 9 de la LOJ (Conclusión II.2); misma que fue impugnada mediante recurso de apelación por el ahora accionante bajo el argumento de que no se habría valorado correctamente la prueba y por carecer de la debida fundamentación (Conclusión II.3); la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de resolver lo impetrado por el peticionante de tutela, mediante Resolución SD-AP 493/2017, confirmó la Resolución Disciplinaria de primera instancia (Conclusión II.4); posterior a ello, el prenombrado solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución pronunciada por la Sala mencionada, disponiendo esta última declarar no ha lugar lo impetrado (Conclusión II.5).

En la especie, en mérito a los antecedentes fácticos del caso, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución SD-AP 493/2017 emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, denunciando carencia de fundamentación, motivación y congruencia en la misma; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto y la referida Resolución.