SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
Por Auto 69/17 de 24 de agosto del mismo año, notificado en el tablero judicial el 28 del mes y año referido al peticionante de tutela, los Vocales codemandados rechazaron el incidente de nulidad referido en el apartado anterior (Conclusión II.4); siendo claro por la revisión de los actuados procesales, que el accionante conoció de la notificación supuestamente dolosa y defectuosa del Auto de Vista 79/17, indudablemente antes del quince de agosto de 2017, fecha en la cual se presentó el memorial de incidente de nulidad “DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA” (sic); por ende, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de marzo de 2018, no cumplió con el plazo establecido para su presentación. De todo lo anteriormente expresado, se colige que a efectos de la interposición de la acción de amparo constitucional, se tiene un plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial; consiguientemente, la presentación al margen del plazo antes referido deviene en extemporánea, razón por la que corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
- CONFIRMAR