SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informes presentados el 25 de julio de 2018 de fs. 111 a 113, afirmaron que los derechos y garantías constitucionales del accionante, fueron protegidos en el trámite de segunda instancia por el Tribunal de apelación, que al haber declarado inadmisible el recurso, fue en estricta observancia del Auto Supremo 149 de 8 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
Era responsabilidad del apelante, fundamentar en forma suficiente los agravios sufridos, por ende, el impetrante de tutela tenía la carga procesal de desvirtuar cada uno de los motivos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la Resolución recurrida, habiendo asumido defensa conforme a disposiciones legales; anotaron que notificaron al accionante con el Auto de Vista 79/17, hace más de seis meses atrás, de modo que, la acción tutelar interpuesta es extemporánea y no merece pronunciamiento alguno por el Juez de garantías, bajo los anteriores argumentos solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
- CONFIRMAR