SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite en segunda instancia, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras y otros seguido en su contra por María Marlene Jaguer y José Franz Mazzi Tapia, se emitió la Sentencia 26 de 23 de mayo de 2016 que fue declarada probada, misma que apeló ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que mediante Auto de Vista 79/17 de 25 de mayo de 2017, declaró inadmisible el recurso mencionado, el que fue notificado de manera defectuosa y dolosa por medio de tablero judicial el 7 de julio del año referido y a la parte demandante el 24 del mismo mes y año.
Ante ese hecho, interpuso incidente de nulidad de notificación, siendo rechazado mediante Auto 69/17 de 24 de agosto de 2017, que fue notificado de la misma forma el 28 del mismo mes y año; actuaciones que no observaron el señalamiento específico de su domicilio procesal, ubicado en calle Beni 747, oficina 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a pesar de haberse cumplido lo dispuesto en el art. 72 del Código Procesal Civil (CPC); situaciones que son inentendibles, irrazonables e ilógicas, que le causaron indefensión por la imposibilidad de interponer recurso de casación dentro del plazo establecido procesalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
- CONFIRMAR