SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06-18 de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 134 a 136 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, se rige por el principio de inmediatez, que implica el plazo de seis meses para interponerla, computables a partir de la “última comisión” del acto ilegal denunciado; b) El memorial de solicitud de nulidad del acto procesal de notificación con el Auto de Vista 79/17, fue presentado el 15 de agosto de 2017, con el argumento de habérsela practicado en el tablero judicial y no en su domicilio procesal; c) La acción no se interpuso en contra del Auto que resolvió el incidente de nulidad, sino contra la notificación con el Auto de Vista 79/17; d) El accionante tuvo conocimiento expreso de la notificación reclamada -de 7 de julio de 2017-, al presentar su memorial de incidente de nulidad de notificación -el 15 de agosto del mismo año-, y conoció del rechazo del incidente precitado el 28 del mismo mes y año; e) Al haber sido presentada la acción de tutela el 7 de marzo de 2018, se encuentra fuera del plazo de los seis meses establecidos como requisito de procedencia; por ende, no se observó el principio de inmediatez; y, f) Como Juez de garantías, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.