Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, legítima defensa, igualdad de las partes, igualdad de oportunidades, publicidad, proceso eficaz, verdad material, resolución razonable y efectiva, impugnabilidad de las resoluciones en procesos judiciales, y a la tutela judicial efectiva; puesto que se le notificó en forma defectuosa el 7 de julio de 2017, por medio del tablero judicial con el Auto de Vista 79/17 de 25 de mayo del año mencionado, siendo que señaló domicilio procesal conforme al art. 72 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
- CONFIRMAR