SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María Marlene Jaguer y José Franz Mazzi Tapia mediante su representante legal, por memorial presentado el 2 de julio de 2018 cursante de fs. 91 a 93, afirmaron dejadez y descuido en el accionante, quien no promovió la realización pronta de la audiencia pública en la acción interpuesta, se alegó como acto lesivo la notificación de 7 de julio de 2017 con el Auto de Vista 79/17, que persistió con la notificación de 28 de agosto del mismo año con el Auto 69/17 de rechazó el incidente de nulidad de notificación; por ende, no cumple el requisito de la inmediatez, por haber transcurrido desde la última fecha referida al 7 de marzo de 2018 -fecha de presentación de la acción de amparo constitucional-, más de seis meses, operándose la caducidad y actos consentidos que hacen inviable la acción de defensa interpuesta; que además es confusa y no contiene conexión entre los derechos, garantías y principios denunciados, no pudiendo revisar la jurisdicción constitucional los fallos de la justicia ordinaria por no ser la vía para realizar valoración de la prueba, que es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales. Pidieron se rechace “in límine” la acción de amparo constitucional, con el archivo de obrados y en caso de entrar al fondo, se la deniegue por no existir violación a derechos, garantías y principios constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
- CONFIRMAR