SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
La empresa accionante por intermedio de su representante y abogados, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) La prohibición de superar el 10% del valor del contrato que se refiere en cuanto al incremento del valor de la obra, dispuesta por el DS 0181, no es aplicable por que no se está pidiendo que sobre pase el monto si no que se ejecute por la suma adjudicada; 2) El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, viabilizó la realización de un contrato modificatorio para subsanar cualquier omisión con relación a las especificaciones técnicas y otros aspectos que sean necesarios para las partes, siempre que hayan los informes técnicos legales y coordinación, así lo establece el contrato; 3) Es falso que la CPS haya perdido control de la obra por el hecho que el 81% de los ítems no tiene especificaciones técnicas, pudiendo haber resuelto parcialmente el contrato; empero, fue de manera total ni siquiera se ajustaron al contrato; 4) Lo que pretende la CPS, es ejecutar la póliza y las boletas de garantías de correcta inversión para la devolución del anticipo otorgado para la ejecución de la obra, ocasionando perjuicio directo a la empresa, por cuanto tiene alguna obras ejecutadas en el campo, materiales, personal con carga social pendiente de pago, afectando de esa forma el derecho al trabajo; 5) La intención de la CPS, es cambiar el proyecto, reduciendo su capacidad y entregarlo por invitación directa a empresas que ya no participen en una licitación pública, consolidando así la vulneración de los derechos de la empresa, al existir un riesgo inminente de daño de los derechos económicos; y, 6) Están ante derechos consolidados emergentes de un contrato administrativo que fue ejecutado y que ahora pretende ser desconocido de manera ilegal y abrupta; lo que, les habilita acudir a la acción de amparo constitucional para la verificación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: “Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción fueron uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Reglas aplicables en el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho regulados por las NB-SABS y los medios de impugnación
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- entonces
- III.4.1. La excepción al principio de subsidiariedad alegada por la parte accionante
- Fragmento 35