SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

entonces

Consiguientemente, la determinación asumida por la entidad demandada de resolver el Contrato ALD-ADQ 428/2015 suscrito con la empresa accionante, fue de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda concerniente a los antecedentes, en su acápite de condiciones generales del contrato aludido, tiene como base legal las especificaciones técnicas y condiciones determinadas en el Documento Base de Contratación (DBC), cuya licitación pública fue realizada bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 referido a las NB-SABS y sus modificaciones, entonces correspondía dicha situación ser dilucidada y resuelta en la jurisdicción contenciosa; es decir, planteando un proceso contencioso, conforme a la regulación normativa prevista Ley 620, que rige este tipo de procesos, y contra la resolución que resuelva éste, procede el recurso de casación, no pudiendo emplearse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo como medios de impugnación en este tipo de procesos; pues equivocadamente fueron activados por el peticionante de tutela en el presente caso, en virtud a la normativa legal descrita en el citado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; considerando que esta acción de defensa puede activarse, siempre que no exista otro medio inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no fueron restablecidos el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa instituidos por ley, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, en el presente caso es aplicable la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estable la sub regla 1.a) y b); toda vez que, el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de defensa inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues dicha acción sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, tampoco puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad.