SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
entonces
Consiguientemente, la determinación asumida por la entidad demandada de resolver el Contrato ALD-ADQ 428/2015 suscrito con la empresa accionante, fue de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda concerniente a los antecedentes, en su acápite de condiciones generales del contrato aludido, tiene como base legal las especificaciones técnicas y condiciones determinadas en el Documento Base de Contratación (DBC), cuya licitación pública fue realizada bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el DS 0181 referido a las NB-SABS y sus modificaciones, entonces correspondía dicha situación ser dilucidada y resuelta en la jurisdicción contenciosa; es decir, planteando un proceso contencioso, conforme a la regulación normativa prevista Ley 620, que rige este tipo de procesos, y contra la resolución que resuelva éste, procede el recurso de casación, no pudiendo emplearse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo como medios de impugnación en este tipo de procesos; pues equivocadamente fueron activados por el peticionante de tutela en el presente caso, en virtud a la normativa legal descrita en el citado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; considerando que esta acción de defensa puede activarse, siempre que no exista otro medio inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no fueron restablecidos el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa instituidos por ley, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, en el presente caso es aplicable la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estable la sub regla 1.a) y b); toda vez que, el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de defensa inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues dicha acción sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, tampoco puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: “Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción fueron uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la necesaria diferenciación entre el proceso contencioso y contencioso administrativo
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Reglas aplicables en el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho regulados por las NB-SABS y los medios de impugnación
- Por ello, las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- entonces
- III.4.1. La excepción al principio de subsidiariedad alegada por la parte accionante
- Fragmento 35