SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.4.1.   La excepción al principio de subsidiariedad alegada por la parte accionante

Sobre este particular, si bien de acuerdo a los hechos descritos, la empresa demandó la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, alegando que si bien el procedimiento contencioso podría ser idóneo para la restitución de sus derechos, existe grave peligro de daño irreparable que podría ocasionarse en caso de esperar demasiado tiempo; empero, debe tomarse en cuenta que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de este fallo constitucional, el daño irreparable o irremediable, o la inminencia a sufrir un grave perjuicio, debe ser debidamente acreditado a través de medios objetivos por quien pide se aplique dicha excepción, no siendo suficiente por lo tanto alegar que se sufrirá dicho daño emergente de la acción u omisión, de la amenaza de restricción de los derechos o algún detrimento de consideración.

En ese sentido, para que sea aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, debe existir una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales que ocasione un perjuicio o daño irreparable o irremediable, que en el caso presente no se evidenció, menos se demostró; razones por las que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y no es posible otorgar la tutela solicitada.