SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 1498 vta. a 1502, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) No resulta idónea la utilización de la vía administrativa cuando se trata de contratos administrativos dada su naturaleza; b) El proceso de resolución del contrato suscrito entre la CPS de Santa Cruz y la empresa accionante, debe sujetarse a lo convenido en la cláusula 21 del mismo, el cual además establece las reglas de la terminación o resolución del contrato; c) Al haberse pactado como único requisito la comunicación mediante carta notariada para efectos de su resolución, resulta innegable que los actos administrativos que dieron lugar a la emisión de la RA R.A./DNAL 021/2018 y la Resolución de 4 abril de igual año, obviamente no tienen pertinencia al haber sido consentido por las partes la forma de resolución del contrato; por ello, al comunicar vía escrita la resolución del contrato, se cumplió con dicha formalidad; y, d) Las cuestiones netamente técnicas expresadas en audiencia, deberán ser dilucidadas y resueltas en la jurisdicción contenciosa administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo que rige este tipo de procedimiento; asimismo, respecto a la causal de fuerza mayor invocada también debe ser resuelta en la vía contenciosa administrativa y no así en la vía constitucional, al existir otras instancias en los cuales se deben resolver esos inconvenientes.