SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a tener una decisión motivada, congruente y “exhaustiva”, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a ejercer actividades industriales o comerciales lícitas, a la propiedad privada, y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; alegando que, habiendo suscrito el Contrato ADL-ADQ 428/2015 de 18 de diciembre, con la CPS de Santa Cruz, para la construcción del Hospital Materno Infantil CPS de dicho departamento; la autoridad demandada de manera unilateral, sin justificación alguna mediante la RA R.A./DNAL 021/2018 de 19 de febrero, determinó suspender la obra y resolver el contrato aludido, aduciendo la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, en sujeción a lo que establece la cláusula vigésimo primera, numeral 4 del mismo; decisión que resulta arbitraria e ilegal, ya que la citada Resolución carece de motivación al efectuar una simple mención de disposiciones normativas generales, prescindiendo realizar una aplicación sistémica y teleológica, cayendo en franca contradicción con las normas en la que pretende fundarse, sustentando su decisión en un informe del Fiscal de Obra, emitido sin tener competencia para hacerlo, entre otras denuncias; razones por las cuales activó la vía recursiva y no habiendo prosperado.