SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 771 a 785 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resolución Motivada 005/2012, Resoluciones 02/2015, 21/2017 y 03/2018, Resolución Rectoral 407, Resolución del Consejo Universitario 222/2018, Memorándum PNL.DOC. 732/2018 de 26 de julio, y otros actos administrativos emergentes de ellas; disponiendo, la suspensión del proceso disciplinario universitario contra el accionante por depender de un proceso penal concluido, conforme se tiene dispuesto en el art. 22 inc. a) del Reglamento de Procesos Universitarios; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante agotó y cumplió en forma previa con todos los recursos que la ley y los Reglamentos universitarios le permiten, siendo el objeto de la presente acción de amparo los actos y omisiones ilegales e indebidos de las autoridades de la UMSA que vulneraron el debido proceso; b) Se inició contra el precitado un proceso disciplinario por la causal prevista en el referido artículo, debiendo defenderse en ese contexto, pero la sanción de destitución de la UMSA no indicó de manera expresa las causales de esa decisión; c) La Comisión Universitaria de Procesos Sala Primera, no tenía competencia legal para manifestarse sobre hechos ilícitos que constituyen delitos, previstos en el Código Penal; d) Se vulneró el principio de congruencia cuando la Comisión precitada falló y sancionó más allá de lo pedido e investigado, en razón de no existir coherencia y concordancia entre las partes considerativa y dispositiva; e) La Resolución 21/2017 señaló el art. 25 inc. a) del Reglamento citado supra, aplicable sólo a estudiantes y no a docentes por los principios de especificidad, taxatividad y legalidad de las normas administrativas sancionatorias; f) No se realizó fundamentación de cada uno de los elementos probatorios que demuestren las causales de destitución y su nexo causal, por ende se vulneró el derecho a la defensa; y, g) No se resolvieron todos los puntos de agravio expuestos por el peticionante de tutela en la apelación contra la Resolución 03/2018, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial de apelación y la Resolución 03/2018
- CONFIRMAR