SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa; puesto que la Resolución 03/2018 de 5 de junio, no consideró todos los agravios alegados en la apelación y el proceso universitario tramitado en su contra como docente, no observó la necesidad de la existencia previa de sentencia condenatoria en la vía ordinaria penal que establezca la comisión de algún delito, por ende no se aplicó estrictamente lo establecido en el art. 22 inc. a) del Reglamento de Procesos Universitarios.

Por Resolución Motivada 005/2012 de 22 de noviembre, la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Admisiones Primera de la UMSA, admitió la denuncia presentada por Guido Coritza Lozano contra el accionante, por existir indicios relacionados con el art. 22 inc. a) del Reglamento de Procesos Universitarios (Conclusión II.1); es decir, por las causales emergentes de la comisión de delitos, pudiendo ser falsificación, sustracción, ocultamiento o alteración de documentos universitarios de carácter académico o administrativo; en el caso, tiene que ver con los títulos de doctor y magister, presentados por el accionante en el concurso de méritos para docente -gestión 2012-, de las Carreras de Auditoría dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras y de la Carrera de Mecánica Automotriz dependiente de la Facultad Técnica, ambas de la UMSA.

Mediante Resolución 02/2015 de 6 de marzo, la Comisión Universitaria de Procesos Sala Primera de la UMSA, emitió Auto Inicial de Proceso contra el peticionante de tutela, por la casual tipificada en el art. 22 inc. a) del Reglamento citado en el apartado que precede (Conclusión II.2), en base a la denuncia efectuada por Guido Coritza Lozano. Por Resolución 21/2017 de 31 de agosto, la Comisión referida, sancionó al accionante con la destitución como docente de la Carrera de Mecánica Automotriz de la indicada Universidad (Conclusión II.4); por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, impugnó dicha decisión pidiendo su modificación y declaración de absolución (Conclusión II.5). Mediante Resolución 03/2018 de 5 de junio, la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, confirmó en todas sus partes la Resolución indicada líneas arriba y la remitió al Rectorado para su ejecutoria (Conclusión II.6). Por Resolución Rectoral 407 de 29 de junio de 2018, se declaró ejecutoriada la Resolución de confirmación de destitución y dispuso su ejecución inmediata (Conclusión II.7); mediante Resolución 222/2018 de 11 de julio, el Honorable Consejo Universitario homologó la Resolución Rectoral 407 (Conclusión II.8). A través de Memorándum PNL.DOC 732/18 de 26 de julio de 2018, se destituyó de la UMSA al accionante, a partir del 31 de igual mes y año (Conclusión II.9).

De todo lo referido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la congruencia hace a la garantía del debido proceso, marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia y establece límites al poder discrecional del juzgador; a través de este principio se obtiene la concordancia entre lo pedido por las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal, quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en una demanda o en una impugnación; en ese sentido, no se podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para que en el curso de la sustanciación del proceso sean cambiadas; o peor aún, concluir que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentaría contra el debido proceso y el derecho a la defensa.

Efectuando un razonamiento integral, armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, en base a lo referido, corresponde realizar la contrastación entre el memorial de apelación presentado por el accionante contra la Resolución 21/2017 y lo fundamentado en la Resolución 03/2018, para ello es preciso realizar un análisis minucioso de ambos actuados para verificar lo denunciado.