SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2011, Guido Coritza Lozano, presentó denuncia formal en su contra ante el Honorable Consejo de la Facultad Técnica de la UMSA, con el argumento de que ganó en forma irregular el concurso de méritos en la materia de metodología de la investigación -MAZ 394-, donde se le evaluó con el grado de Doctor -no refiere la materia o especialidad-, sin contar con título para ello.
El Honorable Consejo Universitario de la UMSA, por Resolución 357/2012 de 25 de julio, resolvió remitir antecedentes ante la Comisión de Admisiones para el inicio de proceso en su contra, respecto del Título de Doctor otorgado por la Universitat Fabra Rotterdam - Fundación Aragon - Muttis de Barcelona, así como del Título de Maestría obtenido en el Instituto Torcuato Di Tella de la Universidad del mismo nombre, y de otros presentados para las convocatorias a concurso de méritos para cátedras en la gestión 2012, de las Carreras de Auditoría dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, y de Mecánica Automotriz dependiente de la Facultad Técnica, ambas de la UMSA. Posteriormente, la Sala de Admisiones Primera por Resolución Motivada 005/2012 de 22 de noviembre -sin esperar que exista sentencia condenatoria por algún delito en la vía ordinaria penal-, admitió la denuncia por existir indicios relacionados con el art. 22.a del Reglamento de Procesos Universitarios y la remitió a la Secretaría General de la UMSA para su respectivo sorteo, radicando ante la Comisión Universitaria de Procesos Sala Primera que emitió el Auto Inicial de Proceso en su contra y luego mediante Resolución 21/2017 de 31 de agosto, se le sancionó con la destitución de la UMSA.
Apeló la decisión referida y en su mérito se emitió la Resolución de la Comisión Permanente de Apelaciones 03/2018 de 5 de junio, que confirmó el aludido fallo y remitió para su ejecutoria por conducto regular al Rectorado de la UMSA, instancia que por Resolución Rectoral 407 de 29 de junio, declaró ejecutoriada la misma y la confirmó nuevamente; en consecuencia, fue sancionado con la destitución descrita a través de un proceso que no observó la valoración correcta de la prueba, transcribiéndola en forma incompleta y sin contrastarla, situación contraria al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando además su derecho a la defensa.
Hizo notar la existencia de la Sentencia 07/2017 de 14 de febrero, emitida dentro del proceso penal seguido en su contra por la UMSA, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que le absolvió de los hechos denunciados; por ende, existió actuación ilegal por parte de las Comisión Universitaria de Procesos Sala Primera y la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, que no observaron lo establecido en los arts. 21.a, 22.a y 25.a del Reglamento de Procesos Universitarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial de apelación y la Resolución 03/2018
- CONFIRMAR