4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
El accionante en audiencia, a través de sus abogados, ratificó los términos de la acción presentada y ampliando los mismos, señaló lo siguiente: 1) Se inició un proceso administrativo interno al accionante, pero lo correcto era un proceso sumario; 2) Cualquier autoridad debe admitir o rechazar prueba, mediante proveído, en este caso no existe ninguno, por lo que ante el silencio, la misma debió considerarse como presentada; 3) En los recursos presentados, no se valoró ni mencionó el porcentaje de alcoholemia, tampoco se llamó a declarar a los testigos de parte, no existiendo fundamento ni excusa por parte del juez sumariante para no hacerlo, quien además no emitió proveído de finalización del término probatorio; 4) El procedimiento sólo se basó en términos supletorios y hubo una defectuosa valoración de la prueba, sin explicar qué valor se le dio, siendo la resolución una copia de normas sin la fundamentación correspondiente; y, 5) El Director del SEDECA de Tarija, tenía el deber de remitir al accionante a un centro de salud para que le realicen un test de alcoholemia y así tener una prueba científica que demuestre que estuvo en estado de ebriedad y tampoco existe un memorándum de llamada de atención que demuestre dicha situación.