4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

II.7.

II.7. Contra la RA 28/2017 de 25 de septiembre, el accionante interpuso recurso jerárquico, con los siguientes fundamentos: 1) Su persona, goza de fuero sindical, conforme a la Resolución Administrativa 07/2015, desde el mes de abril de 2015 hasta el mismo mes de la gestión 2017, que concluyó su mandato como Dirigente del Sindicato de trabajadores del SEDECA; en tal sentido, por mandato constitucional, el fuero sindical tiene vigencia hasta un año después de la finalización de la gestión como dirigente sindical; 2) En el caso de considerarse su destitución, por alguna falta cometida, la parte empleadora debió acudir a la vía ordinaria, para solicitar su destitución; sin embargo, la autoridad sumariante asumió como si fuera un Juez de Trabajo; 3) Un empleador no puede despedir de manera inmediata a un trabajador, en el entendido de que si éste reincide en faltas, la sanción debe ser de forma progresiva, a través de una llamada de atención y ante la reincidencia, una sanción más grave, hasta la destitución, en el presente caso, su persona no recibió una llamada de atención por trabajar en estado de ebriedad, por lo que al imponerle de manera directa la sanción de destitución, se vulneraron sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral y el fuero sindical; 4) Se debe hacer notar, que el Reglamento Interno del SEDECA de Tarija, está vigente desde el mes de diciembre de 2001, por lo que no se encuentra adecuado a la actual Constitución Política del Estado; 5) Bajo los principios de protección a los trabajadores, el Juez Sumariante tenía la obligación de interpretar la normativa a favor de los trabajadores, conforme al art. 2 del Decreto Ley (DL) 0038 de 7 de febrero, por lo que se debió declinar competencia a la vía judicial para la destitución o no de su persona; y, 6) Las pruebas de descargo que ofreció, no fueron tomadas en cuenta por el Juez sumariante, tampoco se realizaron las declaraciones de sus testigos y no se dio curso a la prueba pericial, vulnerando de esa forma, su derecho a la defensa, por lo que la Resolución Administrativa Final 23/2017, no tiene la motivación y valoración correspondiente (fs. 188 a 191 vta.).