4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Contra esas omisiones, formuló recurso jerárquico, solicitando expresamente se abra un periodo de prueba para producir aquellas que fueron obviadas por el juez sumariante, pidiendo además que la resolución jerárquica se pronuncie en el fondo sobre el proceso administrativo, donde se vulneraron el debido proceso y la defensa; sin embargo, el 27 de febrero de 2018, fue notificado con la RA 026/2018 de 20 del mismo mes y año, emitida por el ahora demandado, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; pero, también incurrió en falta de fundamentación y motivación y valoración integral de la prueba que presentó, puesto que dentro de sus fundamentos se limitó a señalar que: a) Su persona, incumplió lo establecido en la cláusula catorce del Contrato de Trabajo 314/2017 y que asistió en estado de ebriedad a su fuente laboral; b) Se procedió a la revisión de la resolución final y el recurso de revocatoria, no existiendo falta de motivación y que el sumariante del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), realizó una valoración de los hechos y las pruebas que cursan en antecedentes; c) Fue notificado con el inicio del proceso administrativo, estableciendo un periodo de prueba de diez días hábiles, los cuales se ampliaron a cinco, en función a la petición realizada el 23 de agosto de 2018; d) Hizo una mención a una petición de documentación, que su persona hubiera realizado el 28 del mismo mes y año, la cual se le habría entregado oportunamente; y, e) El 31 de agosto de 2018, contestó y ofreció pruebas sin tomar en cuenta el plazo acordado y su ampliación, en el entendido de que el sumariante estaba obligado a emitir resolución final en el plazo de cinco días hábiles.
De esa forma la Resolución jerárquica, incongruentemente afirmó que se valoraron las pruebas que presentó, pero que no se podían tomar las declaraciones de los testigos que propuso, ni tampoco podía producir la prueba testifical, al estar fuera del plazo establecido, sin tomar en cuenta que el art. 22 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, determina cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba para que el sumariante emita resolución; en este caso, no se aperturó el periodo probatorio y no se produjo la prueba presentada por su persona, vulnerándose de esa forma sus derechos a la defensa y el debido proceso.