4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

II.8.

II.8. Cursa RA 026/2018 de 20 de febrero, que confirmó la RA 28/2017, con los siguientes argumentos: i) En cuanto a la vulneración del derecho al fuero sindical, corresponde señalar que el punto segundo de la Resolución Final, determinó dejar en suspenso la sanción impuesta en aplicación de la Ley 3352, la cual está supeditada a la determinación de la jurisdicción laboral; ii) En lo referente a que las sanciones deben ser de manera progresiva, se debe señalar que el art. 235 de la CPE, dispone como una de las obligaciones de los servidores públicos, “cumplir con la Constitución y la Leyes”, por tanto el procesado no puede eludir el desconocimiento de las disposiciones legales, que regulan la actividad del Servicio Departamental de Caminos, así como su Reglamento Interno, el cual establece de manera taxativa como causal de destitución, asistir al trabajo en estado de ebriedad, hecho que no fue desvirtuado por el procesado en ninguna etapa del proceso administrativo; iii) El recurrente suscribió el Contrato 314/2017, por lo que no puede aducir desconocimiento del contenido de dicho documento, que en su punto 14, estableció como una obligación del trabajador, la de concurrir a su puesto de trabajo, sobrio, sano y libre de toda influencia de drogas o similares, conservándose así todo el tiempo de ejercicio de su empleo; obligación, que no fue cumplida por el recurrente; iv) Asimismo, Yorye Miguel Vega Espinoza, mediante memoriales presentados al proceso sumario interno, manifestó ser miembro de la Directiva del Sindicato de Trabajadores del SEDECA, desde el 2015, pero nunca manifestó que el Reglamento Interno de esta institución, no se encontrara acorde a la Nueva Constitución Política del Estado, arguyendo dicha manifestación cuando fue procesado administrativamente; v) En cuanto a la solicitud de nulidad de la Resolución Administrativa Final 23/2017, por falta de motivación, se infiere que de la revisión, tanto la Resolución Final, como la de Revocatoria,  no existe la falta de motivación, debido a que el Juez sumariante realizó una valoración de los hechos y las pruebas que cursan en antecedentes, así como de lo aportado por el procesado; y, vi) El 15 de febrero de 2018 a las 18:10, el recurrente presentó memorial ofreciendo prueba testifical y solicitó señalamiento de día y hora para juramento de perito, sin tomar en cuenta, que el 6 del mismo mes y año, fue notificado con el decreto de radicatoria del recurso jerárquico, por lo que tenía cinco días para presentar y ofrecer las pruebas; sin embargo, según consta en antecedentes, el procesado incumplió con lo establecido por el art. 27 del DS 26237, puesto que la prueba testifical y pericial, fue ofrecida al vencimiento del plazo establecido; es decir, a las 18:10 del quinto día hábil, motivo por el cual, no fue considerada (fs. 209 a 212).