4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

4SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

concedió

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 806 a 810 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 026/2018, ordenando que la autoridad demandada, emita una nueva resolución, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la vulneración de sus derechos, señalando que ofreció sus pruebas dentro del término hábil, las cuales no fueron tomadas en cuenta y tampoco producidas; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, definió a la motivación como el proceso intelectual fraguado por el juez, en torno a las razones por las cuales a su juicio resultan aplicables a las normas determinadas por él, como conocedor del derecho, a los hechos probados o improbados, previamente seleccionados como relevantes para la resolución del caso; c) No corresponde al juzgado de garantías, dilucidar en relación a las pruebas, sino simplemente verificar si en el pronunciamiento de la RA 026/2018, se vulneraron o no los derechos fundamentales denunciados por el accionante; d) El memorial de ofrecimiento de pruebas, fue presentado el último día hábil de la ampliación de cinco días del plazo establecido, por lo que dicha prueba debió ser recepcionada y producida al haber sido ofrecida dentro de la vigencia del periodo probatorio; sin embargo, la misma fue negada con el pretexto de que fue presentada el último día hábil; y, e) En el caso presente, se vulneraron los derechos al debido proceso y la defensa del accionante, por cuanto se evidenció que no existe el señalamiento de audiencia para recepción de prueba testifical de cargo, tampoco figura la resolución de clausura del periodo probatorio, ni las notificaciones a las partes con las resoluciones extrañadas al memorial de contestación y ofrecimiento de prueba del procesado.