AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Refiere que: 1) Al rechazar la acción no revisaron que en su demanda afirmaron que desde la segunda impugnación que fue el 8 de enero de 2019, no les respondieron tampoco convocaron a una asamblea ordinaria para considerar su expulsión del sindicato; y, 2) En apego al marco regulatorio sindical y las normas que rigen los procesos administrativos, cuestionaron la decisión asumida por el Directorio del Sindicato EMAVRA, así la segunda petición fue el pedido de convocatoria a una asamblea para que revisen su caso; por ello, no es evidente que no hayan acudido o utilizado las vías recursivas, muestra de ello son las notas de 19 de diciembre de 2018, respondida por carta de 24 del mismo mes y año; y, y de 8 de enero de 2019, por la cual solicitaron que su reclamo sea considerado en una asamblea de los trabajadores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR