Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I.2.
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la sindicalización; citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 256 y 410; y, 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); 24.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR