AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de febrero y 7 de marzo de 2019, cursantes de fs. 1, 56 a 60 vta.; y, 68, la parte accionante refiere que son afiliados al Sindicato de Trabajadores de la EMAVRA, en el trascurso de los años llegaron a desempeñar funciones de dirigentes sindicales, ocupando diferentes carteras en el Directorio y últimamente sólo como miembros de base. En la asamblea de 14 de diciembre de 2018, en asuntos varios, de manera sorpresiva el Secretario General, puso en consideración su expulsión del sindicato y condujo la misma de manera interesada y mal intencionada, donde soportaron una serie de acusaciones calumniosas y difamantes, sin permitirles asumir defensa, menos garantizar un debido proceso, para luego aprobar su separación de las filas del ente sindical.
Por nota de 19 de diciembre de 2018, dirigida al Directorio, impugnaron dicha determinación, la cual fue respondida el 24 del mismo mes y año, y notificada el 31 de igual mes y año, que desestimó su reclamo, basándose en una simple afirmación, que las resoluciones de una asamblea general son inamovibles por ser magna, buscando consolidar esa injusta expulsión, cuando a ellos les correspondía convocar a una asamblea que subsane la afectación de sus derechos y garantías constitucionales; ante esa negativa, el 8 de enero de 2019, esta vez “…en grado jerárquico…” (sic), cuestionaron su expulsión del sindicato, detallando todos los aspectos fácticos y fundamentos de orden legal.
Alegan que en su primera impugnación hicieron notar a la Dirección sindical que su caso debió ser considerado previamente por el Tribunal disciplinario, en el marco de un debido proceso, para luego el informe emitido sea puesto a consideración de la asamblea de los trabajadores, con la consiguiente sanción si correspondiese, lo cual no aconteció, al contrario se enteraron que su caso fue remitido a la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Cochabamba y los mismos resolvieron enviar el asunto a la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, situación que les llevó a interponer la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR