Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 11
La citada Sala Constitucional por Resolución de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional por inobservancia del principio de subsidiariedad, bajo el fundamento que el art. 13 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la EMAVRA, establece el mecanismo de revisión o impugnación de las decisiones asumidas por el ente sindical; sin embargo, los impetrantes de tutela acudieron directamente a la justicia constitucional, sin agotar previamente el mecanismo recursivo que su propia norma orgánica interna prevé.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR