AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
improcedente
La Sala Constitucional prenombrada, por Resolución de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que: a) El art. 12 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la EMAVRA, determina que es la Asamblea General la máxima instancia de los trabajadores, a su vez el art. 13 del citado Estatuto, prevé que: “Las determinaciones aprobadas por una Asamblea General, excepcionalmente podrán ser derogadas o modificadas mediante otra similar previo análisis que demuestre conveniencia a los intereses de la Organización y sus afiliados”; b) El art. 29 del Estatuto Orgánico establece como una de sus atribuciones de la Asamblea General la de resolver el alejamiento de cualquier miembro del Directorio o afiliado por circunstancias comprobadas, norma a la que están sometidas los trabajadores, entre ellos los ahora accionantes; y, c) El art. 13 del aludido Estatuto, indica el mecanismo de revisión o impugnación de las decisiones asumidas por el ente sindical; sin embargo, los impetrantes de tutela acudieron directamente a la vía Constitucional, sin agotar previamente los medios recursivos que su propia norma orgánica prevé.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR