AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Refieren que: a) El Auto Agroambiental S1a 67/2018 de 28 de agosto, que lesiona sus derechos fue notificado mediante cédula el 30 de ese mes y año, de tal manera que la fecha límite para la interposición de la presente acción tutelar vendría a ser el 30 de febrero de 2019, y como quiera que el mes de febrero solamente cuenta con veintiocho días, se presentó el 1 de marzo de 2019, primer día hábil del séptimo mes, encontrándose dentro de plazo, en tal sentido el Auto Constitucional impugnado peca de ilegal; y, b) En cuanto a la subsidiariedad, señalan que no existe ninguna otra instancia donde puedan acudir para hacer valer sus derechos, al haber ocurrido a la instancia casacional establecida por la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- IMPROCEDENCIA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.