AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

cómo efectuar el cómputo de los seis meses,

Por otra parte, la SCP 0329/2012 de 18 de junio, expresó: “Respecto a cómo efectuar el cómputo de los seis meses, el Tribunal Constitucional dejó establecido en la jurisprudencia citada en su SC 0765/2011-R de 20 de mayo, que: ‘…constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes…’(las negrillas nos corresponden).