Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 487 a 488, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celso Antonio Mejía Justiniano y Carmen Pereyra Peña contra Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- IMPROCEDENCIA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.