Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de una adecuada fundamentación y motivación, acceso a la justicia pronta y oportuna, tutela judicial efectiva e igualdad jurídica; principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I y II, 117.I, 119.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1, 24, 25.1, 29 inc. a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); 2.1, 3 incs. a) y c), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- IMPROCEDENCIA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.