AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
IMPROCEDENCIA
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 487 a 488, declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, señalando que resulta ser evidente que “el ahora accionante presentó” su demanda fuera del plazo establecido por ley, lo que implica incumplimiento al principio de inmediatez ya que “…la justicia constitucional no puede aguardar de manera indefinida a los titulares de los derechos para que acudan a la justicia solicitando su protección, en razón a que están obligados a ser diligentes en su propio interés y no pretender que esta jurisdicción esté supeditada de manera indeterminada para otorgarle la tutela solicitada conforme los principios de celeridad y preclusión…” (SCP 1048/2015-S3 de 3 de noviembre), encontrándose impedida la Sala de analizar el fondo de la problemática planteada, más aun considerando que el 1 de marzo de 2019, constituye -en el caso de autos- el primer día hábil del séptimo mes, cómputo realizado a partir de la notificación con la última actuación jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- IMPROCEDENCIA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.