AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

al tener uno o dos días menos que otro mes

Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, como se tiene ya referido, el plazo se computa de fecha a fecha sin exclusión de los días inhábiles, cuando esté es señalado en meses, efectuándose a partir de la notificación con la última vulneración alegada o en su caso reclamó realizado por los agraviados, fecha que conforme a la jurisprudencia anotada marca el inicio del cómputo de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, plazo que concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; sin embargo, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comenzó el cómputo, supuesto que se alude a los plazos que se extiende a los meses que con uno o varios días menos que el mes en que se inicia el cómputo, y por tanto no permite se aplique la regla de fecha a fecha, porque el mes de conclusión tiene menos días que el mes de inicio, o en su caso uno más; en una extensión favorable, extensiva y progresiva del derecho de acceso a la justicia constitucional, se aplicará, según el caso, si el mes de vencimiento fuera el mes de febrero, sea bisiesto o no, al tener uno o dos días menos que otro mes, al ser un mes que no tiene un día equivalente en el que termina el cómputo, deberá entenderse que el plazo de los seis meses expira el primer día hábil del mes siguiente.