AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, declaró la improcedencia de la acción tutelar, indicando que los accionantes presentaron su demanda fuera del plazo establecido por ley, “…lo que implica incumplimiento al principio de inmediatez, considerando que el 1 de marzo de 2019, se constituye en el primer día hábil del séptimo mes computable a partir de la notificación con la última actuación jurisdiccional…” (sic).
Ahora bien, con el fin de determinar si la presente acción de amparo constitucional fue o no interpuesta extemporáneamente, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que los impetrantes de tutela denuncian como acto lesivo de sus derechos el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2018 de 28 de agosto, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto de su parte contra la Sentencia 1/2018 de 15 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, con dicho fallo, los accionantes declaran y reconocen que fueron legamente notificados por cédula fijada en el tablero de la referida Sala a horas 10:20 del 30 de agosto de 2018, en el punto 7.1 de su memorial de Auto Constitucional (fs. 476 vta.), fecha a partir de la cual, se debe realizar el cómputo de los seis meses para interponer esta acción de defensa; conforme el razonamiento desarrollado en la primera subregla contenida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que se inició el cómputo del plazo, como en el caso de análisis, en el que la fecha de cómputo empezó el 30 de agosto de 2018, siendo el mes de vencimiento el mes de febrero, el cual no tiene un día equivalente al mes de la notificación, debe entenderse que el plazo de los seis meses expira el primer día hábil del mes siguiente al de vencimiento; es decir, el 1 de marzo 2019, fecha en la que esta acción tutelar fue presentada, encontrándose dentro del plazo previsto de los seis meses, en atención a que el mes de febrero de la presente gestión, cuenta solo con veintiocho días, por lo que sin considerar que si el mismo era bisiesto o no, el término para presentar esta acción fenecía el primer día hábil del mes siguiente, mismo que fue cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- IMPROCEDENCIA
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1.