AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Mediante providencia de 27 de febrero de 2019, cursante a fs. 486, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que antes de la admisión, la accionante subsane las observaciones señaladas dentro del plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional: 1) Cumpla con lo previsto por el art. 33.4 del citado Código, efectuando una relación ordenada de los hechos que fundan el mérito de la tutela pretendida, ello a partir de la emisión del Auto de Vista 177/2018; 2) Identifique de forma objetiva qué derechos son los que se considera vulnerados, los cuales deben estar directamente vinculados con la merituada resolución de alzada; toda vez que, en el petitorio cita una serie de derechos vinculados a la familia, existiendo una total ausencia de carga argumentativa respecto de los mismos; y, 3) Deberá establecer de forma clara el nexo de causalidad existente entre los hechos presuntamente lesivos y los derechos cuya supresión se alega en el marco de lo previsto por el art. 33.5 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad