AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La nulidad del proceso ordinario familiar de “Impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos” (sic), hasta antes de la admisión de la demanda; ordenándose a las autoridades demandadas declaren la caducidad de la demanda de oficio por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido en el art. 204 de CFabrog; b) La reparación integral de sus derechos fundamentales, en su elemento indemnización previa calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, c) Ordenar al Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz, resguarde sus derechos sobre los bienes sucesorios del acervo hereditario de su madre Judith Canedo Claros.
Señala que: a) Conforme la SCP 0123/2012 de 5 de mayo, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra el servidor público que cometió la vulneración que se alega, así como, contra la que tiene la facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; en tal sentido, bajo ese entendimiento se efectuó una relación de hechos tanto de la actuación de la Jueza como de los Vocales demandados, que no corrigieron la identificación del proceso; b) Los derechos vulnerados, están referidos a que la Jueza demandada fundó su resolución a partir de una distorsionada y sesgada identificación del problema jurídico, tratando de probar en todo momento el vínculo biológico que nunca estuvo en discusión; otro aspecto primigenio que también vulnera sus derechos es la falta de competencia de ésta, que aun reconduciendo la demanda como correspondía a una impugnación de filiación por reconocimiento de hijo mayor de edad, el plazo para formular la demanda se encontraba vencido; y, c) Los Vocales demandados incurrieron en la vulneración de los mismos derechos y garantías constitucionales que la Jueza de instancia, resolviendo un problema jurídico errado, cuando era su obligación como tribunal de apelación identificar y delimitar correctamente el problema jurídico; no obstante de estar involucrados derechos de especial protección confirmaron la decisión, sin otorgar valor a dos pruebas determinantes y decisivas, transgrediendo de esa manera el debido proceso en su elemento integrador de contar con una resolución debidamente motivada que valore cada una de las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad