Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad