AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la familia y a la vida familiar, a la filiación, a la identidad, al nombre y a la inscripción de nacimiento, a la igualdad de los hijos, sin distinción de origen, en sus derechos y deberes respecto de sus progenitores ante la ley, a la prohibición de discriminación en razón del origen de filiación respecto de sus padres, de su grupo familiar, representantes legales o responsables, a la dignidad y al debido proceso en su elemento de una resolución fundamentada y motivada; citando al efecto los arts. 14, 22, 59.III y IV, 62, 65, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.I, 7, 8, 9, 10, 16 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad