AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
POR NO PRESENTADA
La señalada Sala Constitucional, mediante Resolución 006/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 498 a 500, determinó declarar POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, habiéndose ordenado subsanar algunos de los requisitos de admisión, la accionante incurre en la misma omisión inicialmente advertida: i) Del memorial de subsanación se advierte que la accionante no vinculó los hechos expuestos a la actuación del Tribunal de apelación, aspecto que cobra relevancia en el entendido que se constituyen en las autoridades que en sede ordinaria contaban con las facultades para reparar las omisiones supuestamente cometidas por la Jueza a quo, en tal sentido no dio cumplimiento al numeral 1; ii) Reitera la cita de los derechos presuntamente vulnerados, pero no están vinculados con el Auto de Vista 177/2018, aclarando que no pueden ser objeto de análisis a partir de la Sentencia 255/2017, porque supondría asumir el rol de un tribunal de apelación, por lo que, necesariamente deben ser abordados y analizados a partir del antes señalado Auto de Vista; consiguientemente, tiene por incumplida la observación del numeral 2; y, iii) La parte accionante vuelve a incurrir en el mismo defecto de presentación, denunciando una y otra vez el accionar supuestamente irregular y arbitrario de la Jueza de la causa, además de, no establecer el nexo de causalidad entre los derechos presuntamente transgredidos y los hechos lesivos, los cuales, deben estar en directa relación con la actuación de las autoridades de alzada, extremo que lleva a concluir que la accionante no dio cumplimiento a las observaciones realizadas en el numeral 3.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- POR NO PRESENTADA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad