AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Es así que, producto de esta última determinación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un nuevo AS 793/2017 de 25 de julio, del que recurre de queja, en razón a que dicho fallo incurre en fragrante incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 21/2017 de 30 de mayo confirmada por la SCP 0670/2017-S2; toda vez que, el Auto Supremo señalado: a) Indica que pese a que no se encuentran señaladas e individualizadas las pruebas, sí se habría considerado la confesión provocada y la declaración jurada de Luis García Bonilla; y que su reclamo sería reiterativo por lo que refrenda el criterio anterior y debió ejercer su derecho a la complementación y enmienda previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg); b) Incurre en flagrante incumplimiento al citar que pese a no estar mencionada expresamente las pruebas documentales por el Tribunal ad quem y que ello no implicaría que no se las hubiera valorado, sin exponer de manera razonablemente motivada las razones de dicho entendimiento; considerando así que existe una “motivación implícita” y no era necesario mencionar la confesión provocada y la declaración de Luis García Bonilla; c) Se consolida el incumplimiento, puesto que el Auto Supremo cuestionado refiere que su reclamo sería reiterativo y no merece mayor análisis ni comentario; y que se supone que el Tribunal ad quem sí valoró toda la prueba, debido a que la redacción del Auto de Vista 273/2015 establece que los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba; y, d) El Auto Supremo cuestionado, de manera evasiva señala que debió agotarse el recurso de complementación y enmienda antes de interponer el recurso de casación, siendo que es criterio constitucional, que no es necesario dicho agotamiento.
a) Procede inicialmente a exponer los antecedentes del proceso civil, luego se describe el contenido del recurso de casación expresando los agravios reclamados por los recurrentes y exponiéndolos en cinco puntos; posteriormente se realiza la cita de entendimientos doctrinales y jurisprudenciales referidos a la incongruencia omisiva o relevancia de la incongruencia, a la motivación de las resoluciones, y a la necesidad de agotar la facultad de complementación ante la omisión de una pretensión;
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º