AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
Ahora bien, a objeto de analizar la presente queja, corresponde recordar, que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo Constitucional, corresponde a esta instancia constitucional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de las resoluciones constitucionales, siendo el objeto de la denuncia de incumplimiento, lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a lo dispuesto en instancia constitucional y para el caso de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme a lo previsto por los arts. 17.II y III y 18 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En ese contexto, de los antecedentes arrimados a la presente denuncia de incumplimiento, se tiene que en el presente caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0670/2017-S2, resolvió en revisión, confirmar en todo el Auto 21/2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el AS 13/2017 y dispuso que por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se “…dicte un nuevo Auto Supremo “de forma congruente y motivada tomando en cuenta el valor probatorio de la prueba ofrecida y producida oportunamente por la parte hoy accionante…” (sic).
En ese contexto fáctico, cabe recordar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional al pronunciar la SCP 0670/2017-S2, consideró que el AS 13/2017 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, era carente de motivación, fundamentación y congruencia; puesto que, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, no respondió a los agravios que fueron presentados y no explicó ni sustentó de manera clara ni puntual los motivos que llevaron a declarar infundado el recurso, no reflejando el referido Auto Supremo una argumentación jurídica respecto a los hechos cuestionados y demandados por los recurrentes; por otra parte, el fallo constitucional, señaló que el citado Auto Supremo, ingresó en obvias contradicciones, principalmente en cuanto a la prueba presentada por la parte accionante, dejando en la total incertidumbre sobre cómo debe realizarse la tarea de valoración de la prueba, señalando que no sería necesario que los tribunales de apelación se refieran a todas las pruebas presentadas por las partes de manera expresa, sino que de las conclusiones arribadas por estos tribunales deben comprenderse o sobreentenderse que se valoraron todas las pruebas, sin explicar cómo es posible arriba a determinadas decisiones si no se valoran adecuadamente las pruebas presentadas y no se les asigna el valor correspondiente.
En tal estado del análisis, se tiene que, al circunscribirse la conducta lesiva a los derechos de la parte impetrante de tutela a los elementos indicados en el párrafo precedente; los entonces demandados, en cumplimiento de la SCP 0670/2017-S2, debían emitir un nuevo Auto Supremo, abordando específicamente los extremos señalados, y explicando los motivos de su decisión, a fin de tener por reparadas las lesiones alegadas en la acción de amparo constitucional que dio origen al fallo constitucional cuyo cumplimiento ahora se cuestiona.
- denuncia queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- “...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene
- III.3. Alcances de la
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º